sábado, 19 de febrero de 2011

El Banco de España podrá limitar la obra social de las cajas con poco capital

El Banco de España podrá limitar la obra social de las cajas cuando estas entidades no alcancen la solvencia exigida en el nuevo decreto de reforzamiento del sector financiero, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado . Esos mínimos son del 8% de capital principal o del 10% en el caso de cajas que no coticen y dependan de los mercados para financiarse. Además, en esos supuestos podrán limitarse también los bonus de los ejecutivos.

El artículo 3 de la norma publicada hoy establece que cuando coyunturalmente una entidad presente un nivel de capital principal inferior al mínimo exigido, "el Banco de España impondrá restricciones que podrán afectar al reparto de dividendos, la dotación a la obra benéfico-social, las remuneraciones variables de administradores y directivos, la retribución de las participaciones preferentes y la recompra de acciones".
Hasta ahora, el Banco de España podía poner restricciones cuando el capital era al menos un 20% menor al exigido y con el listón mucho más abajo del 8% o el 10% que ahora se establece. En todo caso, esas limitaciones a la obra social, los bonus o los dividendos serán de aplicación una vez haya transcurrido el proceso de recapitalización que se extenderá como máximo hasta marzo de 2012 .
La norma publicada hoy en el BOE también establece el sistema de rescate de las cajas rurales y demás cooperativas de crédito que, curiosamente, será el que estaba en vigor hasta ahora para las cajas. Es decir, recibirán inyecciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria sin necesidad de transformarse en bancos. El FROB inyectará el dinero mediante participaciones preferentes, como ha hecho en la primera fase de recapitalización de las cajas.

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